¿Interés superior de la niñez o discriminación tutelar de la infancia en situación de calle? Por Juan Martín Pérez García

Fue precisamente durante la llamada década perdida cuando América Latina y África llenaron sus estadísticas de personas desempleadas, migrantes al mundo urbano y hacia los países del norte; y de forma especialmente notable, las calles se llenaron de niños, niñas y jóvenes que buscaron la sobrevivencia en el espacio público. Entonces el mundo acumuló un nuevo conflicto social, los medios de comunicación se llenaron de imágenes infantiles con rostro sucio y los discursos de gobiernos, organismos internacionales y analistas “descubrieron” al niño de la calle.

Quienes reaccionaron primero ante este nuevo fenómeno social fueron los programas religiosos vinculados a la asistencia social. El mundo universitario llegaría tarde y de forma breve, como en otros grandes acontecimientos. Así que las primeras acciones respondían a la representación social otorgada en consecuencia:

Niño de la calle: ya no tienen contacto con su familia, con los adultos. Estos son los verdaderos niños de la calle. […] El menor que vive en la calle se mezcla cada día con la gran masa de pequeños pobres que buscan su sustento. […] en la calle el menor muy pronto vacilará entre la delincuencia, la droga y la prostitución. […] Los niños no sólo necesitan pan, sobre todo necesitan amor. Si se han ido del hogar, ha sido seguramente porque no había amor.(1)

Esta mirada fue la más extendida en el mundo y desde la cual se construyeron proyectos, modelos educativos y discursos que sustentaron prácticas sociales en las tres últimas décadas. Pero quizá lo más desafiante de la niña y el niño de la calle para el mundo adulto estriba en la ruptura a la imagen idealizada que se ha construido en torno a la niñez, una infancia monolítica y dulzona, donde están muy presentes los sinónimos de inocencia, alegría, ternura, pureza, escuela, juegos, irresponsabilidad, etc.

Así que, en contraposición a aquella noción ideal de niñez, la niña y el niño de la calle ofendían con su autonomía y decisiones propias llegando a expresiones románticas en torno a esta infancia ajena al cuidado parental: “adultos chiquitos, niños sin infancia, ángeles caídos en desgracia, guerreros de cristal, diamantes cagados, niños silvestres, etcétera.” Hijo del cerro/presagio de mala muerte,/niño silvestre/ que acechando la acera viene y va./Niño de nadie/que buscándose la vida,/desluce la avenida/y le da mala fama a la ciudad./Recién nacido/con la inocencia amputada,/que en la manada/redime su pecado de existir./Niño sin niño/ indefenso y asustado,/que aprende a fuerza de palos/como las bestias a sobrevivir. (2)

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Fue así que la niña y el niño de la calle se construyeron fácilmente en la contraposición de la niña y el niño de familia, una falsa antítesis que marcó las intenciones de rehabilitación para obligarlos a ser niñas y niños de acuerdo con la mirada adulta que decide los significados desde las representaciones sociales que tiene interiorizadas. Amor, escuela, institucionalización y domesticación fueron las banderas que izaron las diversas intervenciones en las calles para conquistar a esa “Infancia silvestre”.

Dice Ferran Casas, catedrático de la Universidad de Barcelona: “Entre las propuestas más productivas ha habido la de considerar que el núcleo figurativo de nuestra representación social mayoritaria sobre la infancia se ha construido en torno de la idea de que se trata de la categoría de los ‘aún-no’” (3)(adultos, maduros, racionales, etc.). Es decir, es un grupo etario por el cual se atraviesa rumbo a la juventud, pero que se coloca en oposición al mundo adulto. Por lo que significa un gran esfuerzo reconocer que existen distintas infancias, que la niñez es plural. Diversos en alegrías, tristezas, deseos, oportunidades, exclusiones y sueños.

Lamentablemente esta mirada conservadora, sustentada en la visión de necesidades y asistencialismo como eje de actuación, se ha resistido a reconocer la existencia de los derechos humanos y especialmente el gran cambio que representó que en noviembre de 1989, en el pleno de Naciones Unidas, surgiera la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como un parteaguas para superar la noción de la niñez como objetos de protección frente a un enfoque que ubica a niñas y niños como sujetos de derecho. Es decir, esto representa un tránsito necesario entre la visión basada en las necesidades hacia un enfoque de derechos humanos; demanda entender que el objetivo no es la escuela, si no el derecho a la educación diversa, científica y participativa. Es una invitación a aceptar que las niñas y niños-decoración usados en eventos y actos públicos sólo los convierte en una pésima caricatura de la participación, pues ser parte de un proyecto es un proceso que puede llegar hasta la propia organización de niños y niñas, más allá de los temas de agenda asignados por el mundo adulto.

¿El interés superior de la niña y el niño es ajeno al adultocentrismo?

Los principios rectores de la convención incluyen la no discriminación; la adhesión al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el derecho la participación. Estos principios son la base para que todos y cada uno de los derechos se conviertan en realidad. (4) La convención pondera los derechos de niñas y niños por encima de sus culturas, lugar de vida y condición social. Es decir, callejeros (sic), indígenas, escolarizados, trabajadores, en conflicto con la ley, sin cuidado parental, etc. Todas y todos tienen derechos y los Estados están obligados a ser los garantes del pleno ejercicio de los mismos.

Cuando hablamos del interés superior de la niña y el niño es tan general que pareciera una fácil decisión adulta cuando actúa al respecto de los derechos de la infancia. El sociólogo de la infancia Rodríguez Pascual habla del “desafío metodológico que constituye el propósito de pasar de un punto de vista adultocéntrico a otro en el que la voz de niños y niñas sea una pieza fundamental en la comprensión de su experiencia vital y la forma en que éstos se convierten en co-constructores de la realidad social.” (5) Es decir, no porque en algún momento de nuestra vida pasamos por la etapa infantil, consideraremos esta experiencia para tomar buenas decisiones hacia los niños de ahora; esencialmente porque nos construimos adultos en la negación de ser niñez. Así que la mirada adultocéntrica estará jugando mucho en el momento de decir el interés superior de la niña y el niño.

11026210_349220181933214_3299303175287830258_nPor ello es necesario entender que los cuatro principios de la CDN: 1) no discriminación; 2) la adhesión al interés superior de la niña y el niño; 3) el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, y 4) el derecho a la participación, están entrelazados y sólo desde ellos será posible contar con parámetros para determinar si la decisión que toman los adultos es lo mejor para la infancia.

Regresamos aquí a las reflexiones en torno a la infancia en situación de calle. Y la pregunta es obligada: ¿todo lo que en las últimas décadas se ha decidido al respecto de la infancia en situación de calle fue salvaguardando el interés superior de la niña y el niño?

Es posible adelantar que existió un auténtico deseo de ayuda para con estos niños y niñas, aun con el profundo desconocimiento de las interacciones complejas del fenómeno callejero. Sabemos que son los grandes temas estructurales quienes desencadenaron éste y otros fenómenos sociales; la injusta distribución de la riqueza, el crecimiento de la pobreza urbana, el abandono de la producción agrícola, el desempleo juvenil, la migración, el incremento de consumo de sustancias adictivas, la violencia institucional contra grupos sociales diferentes, etc. Sin embargo, se llegó a un reduccionismo conceptual y metodológico.

Origen de la niña y el niño de la calle. El niño de la calle ha cortado todo contacto con su familia […] debido a varias causas, la más frecuente de ellas siendo la disolución del núcleo familiar […] Esta es la primera causa y el caso más corriente. (6)

La conceptualización en torno a niñas y niños en situación de calle generalmente no reconoce la violación a sus derechos humanos, ignora los factores estructurales e individualiza el fenómeno social a familias pobres e irresponsables. Esta criminalización de la pobreza es tan extendida que las familias víctimas de la exclusión social vuelven a ser revictimizadas por las instituciones con el estigma de ser malos padres y madres de familia.

Preguntemos nuevamente. Las acciones que se ofrecen para niños y niñas en situación de calle ¿están ajenas a la discriminación?, ¿consideran el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo?, ¿incorporan la opinión y participación de la niñez? Lamentablemente lo que más encontramos en las tres últimas décadas en la atención de la niña y el niño en situación de calle son decisiones que ponderan la supervivencia y desarrollo, pero sin incorporar la participación de los mismos, y que actúan desde la discriminación por su condición social.

Discriminación tutelar

En una cultura adultocéntrica que niega los derechos a la infancia y autoriza a los adultos a dosificar discrecionalmente los derechos a niños y niñas, resulta más simple decidir por ellas y ellos en aras de su sano desarrollo, ejerciendo cálidamente la discriminación tutelar al asignarles de facto, por su condición social y de edad la incapacidad para decidir y ejercer todos sus derechos. La discriminación tutelar se convierte en una de las mayores violaciones a los derechos humanos de la infancia y juventud en situación de calle, pues se busca ayudar sin escuchar su opinión en los temas que les afectan, negándoles su calidad de sujetos de derechos, pues la visión tutelar no reconoce la ciudadanía de las y los excluidos de la vida social.

La discriminación tutelar es una expresión sutil y encubierta de la discriminación tradicional, aquella que hace diferencia de las y los que están fuera de la normalidad. Este tipo de discriminación sustenta su intervención en dos principios fácticos: estado de minoridad e incapacidad, definidos por su condición social, sin importar la edad o capacidades cognitivas. Esto significa que no todas las acciones de protección son una acción afirmativa con enfoque de derechos que faciliten el ejercicio de los derechos humanos, ya que en el fondo se usa como medio para justificar acciones autoritarias. En el caso de la infancia en situación de calle esto adquiere una curiosa complejidad, ya que desde el discurso de derechos se impone la mirada tradicional sustentada en la visión de necesidades por encima de una basada en un enfoque de derechos; así parece sencillo llegar a la conclusión de que es posible violar un derecho para tutelar otros derechos.

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Un ejemplo paradigmático y frecuente en todas las sociedades consiste en llevar a niñas, niños y ancianos en situación de calle por la fuerza a instalaciones cerradas con la noción básica de protegerlos/las. En todos los casos, estas personas regresan nuevamente a las calles, pero ahora en condiciones de mayor exclusión y vulnerabilidad de sus derechos ante la necesidad de ocultarse para evitar estas acciones de salvamento, en ocasiones no exentas de violencia. Este tipo de prácticas nos dan una muestra del desconocimiento de esta población, de la negación de sus derechos ciudadanos y la ausencia de una interlocución para encontrar alternativas que desencadenen procesos de cambio de mayor impacto; son acciones inmediatistas que sólo expresan la ausencia de una política pública, de las que lamentablemente encontramos repetidos ejemplos en diversos países de la región latinoamericana.

De la infancia en situación de calle a las poblaciones callejeras

Dimensionar la presencia de niños, niñas y jóvenes como parte de las poblaciones en situación de calle significa reconocer el carácter activo de las y los más pobres y excluidos de la estructura social de un país, es decir, grupos humanos que sobreviven con sus propios recursos, en medio de las adversidades de la calle. Además, esta categoría social permite acercarse a una demografía diversa y cambiante. La particularidad de la población en situación de calle está en la construcción de su identidad en torno a la calle y la vulnerabilidad social en la que se encuentran para ejercer sus derechos.

Quienes sobreviven en las calles de la ciudad afrontan su exclusión social buscando los satisfactores a los que la estructura social de oportunidades no les permitió acceder dentro de las familias, el sistema educativo, el mundo laboral, etc. El impacto mayor de las poblaciones en situación de calle, especialmente de los niños, niñas y jóvenes, está en el uso permanente del espacio público y en su carácter horizontal para organizarse en grupos de sobrevivencia, demostrando con ello la eficacia de la participación y organización desde la exclusión. Han colocado en la discusión internacional la necesidad de hacer valer los derechos humanos y las políticas públicas, por encima de su condición social. Un claro ejemplo de ello fue el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el llamado Caso Villagrán Morales y Otros (caso de la infancia de la calle) en 1999, en torno a las graves violaciones a los derechos humanos de las personas en situación de calle en Guatemala, colocando especial énfasis en que el derecho a la vida también incluye el derecho a un proyecto de vida.

Los derechos humanos como oportunidad de cambio

El Estado mexicano ratificó en septiembre de 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y asumió el compromiso vinculante de este instrumento internacional, el cual obliga a su cumplimiento al mismo nivel que la Constitución mexicana. A veinte años de firmar la convención, las instituciones del Estado mexicano tienen grandes pendientes e importantes oportunidades para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas y todos sin importar la edad o la condición social. En este punto es importante recordar las últimas recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño ha emitido al gobierno mexicano en 1994, 1999 y 2006:

68. […] el Comité expresa la preocupación del aún alto número de niños de la calle (sic) en el Estado Parte, de la ausencia de investigación comparativa, y de las escasas medidas tomadas para prevenir este fenómeno y para proteger a estos niños. Particularmente, el Comité lamenta la violencia a la cual los niños son sometidos por la policía y otros (CRC/C/MEX/CO/3, junio 2 de 2006).

69. El Comité recomienda que el Estado Parte consolide sus esfuerzos para proporcionar ayuda a los niños de la calle (sic), incluyendo cuidado médico; servicios de reintegración para el abuso físico, sexual y de sustancias y de salud mental; servicios para la reconciliación con las familias; y educación, incluyendo la capacitación vocacional y de habilidades para la vida; y tome medidas para prevenir la violencia contra niños de la calle y para proteger sus derechos […] (CRC/C/MEX/CO/3, junio 2 de 2006).

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Es así que los derechos humanos, especialmente el cumplimiento de los derechos de la infancia, obliga a un ajuste de los modelos institucionales de atención, demanda una adecuada definición del presupuesto y evaluación del impacto social que alcanza el gasto público en infancia. Es una oportunidad para el cambio de prácticas sociales, aunque por ahora parece una mera utopía ante la ausencia de mecanismos eficaces de transparencia y rendición de cuentas.

En el escenario antes planteado, la ciudad de México logra sentar un precedente de gran nivel. Es la primera entidad que cuenta con un espacio de articulación y diálogo para construir el Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal con la participación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de organizaciones sociales, universidades y el acompañamiento de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Se logró un proceso de reflexión y propuesta como base para el diseño de políticas públicas.

De forma pionera se incorporó la categoría social “Poblaciones callejeras” (sic), desde la cual se obliga a las autoridades locales a tenerlos como base para el diseño de políticas públicas locales. Pero aún el avance que representa el Programa de Derechos Humanos de las poblaciones en situación de calle el desafío mayor estará en acompañar su implementación con procesos de participación protagónica que aporten al ejercicio de su ciudadanía, sin expresiones de la discriminación tutelar.

Notas al pie de página:

1. Preámbulo a la problemática de los niños de la calle, véase <www.enfants-des-rues.com>, página consultada el 22 de diciembre de 2009.

2. Joan Manuel Serrat, “Niño silvestre”, 2000.

3. Ferrán Casas, “Infancia y representaciones sociales”, conferencia dictada en El Espacio Social de la Infancia, Curso Internacional de Verano, San Martín de Valdeiglesias, España, 9 al 12 de julio de 2002.

4. Convención sobre los Derechos del Niño, véase <http://www.unicef.org/ spanish/crc/index_30177.html>, página consultada el 22 de diciembre de 2009.

5. Iván Rodríguez Pascual, Para una sociología de la infancia: aspectos teóricos y metodológicos, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, colección Monografías, p. 245, 2007.

6. Preámbulo a la problemática de los niños de la calle, véase <www.enfantsdes- rues.com>, página consultada el 22 de diciembre de 2009.

7. Fotografías: El Caracol, A.C.

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